Trabajador autónomo agrario: guía completa
¿Eres autónomo agrario? Entonces esta entrada de nuestro blog te interesa porque te vamos a contar todo lo que debes saber sobre este tipo de autónomos tan particular (de hecho, hasta tienen su propio régimen especial para cotizar en la Seguridad Social: el SETA).
En definitiva, en este artículo aprenderás:
Autónomos agrarios: qué son y requisitos
Lo primero que debes saber antes de que empecemos a entrar en materia es qué es exactamente un autónomo agrario. Pues bien, este grupo lo forman las personas que cumplen los siguientes requisitos:
- Que, de todas las rentas obtenidas, al menos la mitad provengan de una explotación agraria de la cual el trabajador por cuenta propia es titular o arrendatario. Ahora bien, los rendimientos de esa actividad no pueden superar el 75% de la base de cotización mínima del Régimen General.
- Que sea el propio trabajador quien realice la actividad (aunque esto no quiere decir que no pueda contratar a otros trabajadores trabajadores).
❗️DATO CLAVE: los cónyuges y parientes hasta el tercer grado que no sean trabajadores por cuenta ajena y que trabajen en la explotación agraria familiar también están obligados a cotizar en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
Cotización en el Régimen Especial Agrario (SETA)
A partir del 1 de enero de 2019, las contingencias comunes para los trabajadores por cuenta propia agrarios se estable de la siguiente manera:
- Cobertura obligatoria: si el autónomo agrario elige la base de cotización mínima(960,60 euros), se aplicará un tipo de cotización reducido de 18,75%. Si, por el contrario, el trabajador por cuenta propia escoge una base superior a la mínima, se le aplicará un tipo del 26,50%.
- Es posible mejorar la cotización de manera voluntaria por contingencias comunes aplicando un porcentaje adicional del 3,3% o del 2,8% si el trabajador autónomo también quiere cotizar por cese de actividad.
Para las contingencias profesionales de los autónomos agrarios, se aplican las normas generales del RETA, e independientemente de cotizar o no por estas, también se aplica una cotización adicional del 0,10% para financiación de otras prestaciones como el riesgo durante el embarazo o la lactancia.
También conviene que sepas que, si no cotizas por el total de las contingencias profesionales, se abonará el IMS con una cuota del 1% de la base de cotización elegida en concepto de invalidez, muerte y supervivencia.
Además, existe una reducción especial del 30% en la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria durante 5 años en el siguiente caso:
- Trabajadores inscritos en el SETA que se hayan incorporado a la actividad agraria después del 1 de enero de 2008.
- Que sean cónyuges o descendientes del titular.
- Que tengan menos de 41 años en el momento de incorporarse.
💥 BONUS: Esta reducción es incompatible con la bonificación de cuotas para autónomos para los nuevos trabajadores incluidos en el RETA.
Bases y tipos de cotización autónomos agrarios
Para que todo lo que te acabamos de explicar te quede un poco más claro, te dejamos aquí un cuadro resumen con las bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios.
Base Mínima (RETA) €/mes | 960,60€ |
Tipo | 18,75% |
Base Superior Mínima | Cuantía que exceda |
Tipo | 26,50% |
Mejora Voluntaria I.T. | 3,30% |
Tipo AT y EP | Reglas generales del RETA |
IMS (no opción AT y EP) | 1,00% |
🔗 Ampliar información: si necesitas más información sobre el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, puedes consultar la página web de la Seguridad Social.
Bonificaciones en la cuota del autónomo agrario
Los trabajadores que estén dados de alta en el SETA, se rigen en materia de cotización por el RETA, lo que significa que tienen derecho a acogerse a las bonificaciones de cuota de la Seguridad Social. Así, si cumplen los requisitos, pueden solicitar la tarifa plana para nuevos autónomos.
Sí, puede estar dado de alta en el Régimen General y en el de Trabajadores Autónomos al mismo tiempo sin ningún problema.