Baja de maternidad para autónomas 2023: qué es, cuánto se cobra y cómo solicitar
Si eres autónoma y vas a ser madre o a adoptar a un niño próximamente, presta mucha atención a lo que te contamos en esta entrada de nuestro blog.
En este artículo aprenderás:
Requisitos para cobrar la prestación por maternidad para autónomas
Lo primero que debes saber antes de pedir la prestación por maternidad es si cumples los requisitos para cobrarla. Aquí te contamos cuáles son:
- Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al día en el pago de todas las cuotas de autónomo.
- Haber cotizado un mínimo de tiempo. Este mínimo varía según la edad que tengas. En el próximo apartado te damos más detalle sobre este requisito.
¿Cuál es el periodo mínimo de cotización por baja de maternidad por edad?
Como ya te hemos adelantado en el apartado anterior, dependiendo de la edad que tengas en el momento de dar a luz o de la resolución judicial o administrativa (en el caso de que vayas a adoptar o a acoger a un menor), tendrás que tener un tiempo de cotización mínimo.
Las franjas de edad que determinan el periodo mínimo de cotización son las siguientes:
- Si tienes menos de 21 años: no se te exigirá un periodo mínimo de cotización.
- Si tienes entre 21 y 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
- Si tienes más de 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la baja laboral de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Cómo solicitar la baja por maternidad en 2023?
Ya sabes cuáles son los requisitos para acceder a la baja maternal como autónoma, pero hay algo que todavía no te hemos contado: cómo solicitarla.
Lo primero que tienes que hacer es asegurarte de que disponer de los siguientes documentos:
- Tu DNI
- El informe médico del parto
- El libro de familia o la certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil
- La declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia
Una vez los tengas, tendrás que presentarlos en la Seguridad Social. Para hacerlo, existen dos vías:
- Por Internet, accediendo al portal Tu Seguridad Social, en el que tendrás que registrarte. Esta es la opción más rápida y sencilla. No obstante, requiere que tengas certificado digital o DNI electrónico.
- De manera presencial en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si eliges esta opción, tendrás que solicitar cita previa a través de su web, en el teléfono 901106570 o desde la aplicación App Cita Previa.
Para cobrar la prestación por maternidad, debes solicitarla dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción o acogimiento familiar.
¿Cuál es el período de cobro de la prestación por maternidad para autónomas?
Cualquier trabajadora por cuenta propia que reciba la prestación por maternidad tendrá derecho a disfrutar de una baja de 16 semanas ininterrumpidas. Estas semanas se empezarán a contabilizar a partir del día que comience el periodo de descanso. Normalmente, el inicio de este periodo es el día que la trabajadora da a luz u obtiene la resolución judicial de adopción o acogimiento. No obstante, también es posible comenzar el periodo de descanso con anterioridad.
❗️DATO CLAVE: Si el bebé necesita de hospitalización tras nacer, la duración del subsidio podría incrementarse.
También es interesante que sepas que, aunque es obligatorio que sea la madre quien disfrute las 6 semanas de descanso posteriores al parto, esta puede transferir las 10 semanas de baja restantes al otro progenitor.
Importe de la prestación por maternidad en autónomos
Vale, sabemos que, tras leer los apartados anteriores, ahora te estarás preguntando cuánto se cobra. ¿A que hemos acertado?
La cuantía por prestación por baja de maternidad es el 100% de la base reguladora. Esta cantidad se obtiene:
- Sumando las bases de cotización durante los seis meses anteriores a la baja.
- Dividiendo esta suma entre 180.
💡 QUIPU TIP: si quieres aumentar la prestación por maternidad, los seis meses anteriores a la llegada del nuevo miembro de la familia, cotiza por la base máxima.
Diferencias entre la baja de maternidad de autónomas y trabajadoras por cuenta ajena
¿Existen diferencias entre la baja de maternidad de las autónomas y las trabajadoras inscritas en el Régimen General de Trabajadores? La respuesta a esta pregunta es sí, y, además, son considerables. Estas son las condiciones del subsidio de maternidad de las trabajadoras por cuenta propia:
- Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: si lo desea, la madre trabajadora tiene derecho a disfrutar de la baja por maternidad a tiempo parcial. No obstante, en este caso, la percepción de la prestación como la reducción de la actividad solo es válida cuando se realiza al 50%.
- Si se produce una situación de cese de actividad que coincida con la baja por maternidad, la prestación maternal no se verá afectada. Es decir, la trabajadora la recibirá con normalidad hasta su agotamiento.
- Si la madre autónoma está cobrando un subsidio por cese de actividad en el momento en el que se inicia el permiso por maternidad, la prestación por cese de actividad se verá interrumpida por el parto. No obstante, es posible reanudarla tras la baja maternal.
- Si la trabajadora por cuenta propia es víctima de violencia de género, no tendrá la obligación de cotizar durante un periodo de seis meses. Este tiempo será considerado como meses de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los seis meses anteriores.
Ayudas y bonificaciones para autónomos en baja maternal
No podíamos terminar este artículo sin hacer una recopilación de las ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar hoy en día las autónomas que han sido madres recientemente:
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos. Como hemos explicado, durante el tiempo que se disfrute de la baja por maternidad no se tendrá que abonar la cuota de autónomos.
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes. Tienen derecho a esta prestación aquellas madres que tengan a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia, con parálisis cerebral igual, discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física igual o superior al 65%. Ahora bien, para solicitar esta ayuda, tendrán que poder justificar que han contratado a un trabajador que las reemplace.
- Tarifa plana para madres autónomas que cesaron su actividad. Las madres autónomas que, tras dar a luz, cesaron su actividad, podrán retomarla cuando deseen y, además, solicitar de nuevo la tarifa plana sin tener que esperar a que hayan pasado dos años desde el cese.
🔗 Ampliar información: si te interesa, también puedes leer nuestro artículo sobre la baja de paternidad de los autónomos.
Preguntas frecuentes a nuestros asesores:
En este apartado vamos a resolver las dudas más frecuentes sobre la baja por maternidad de autónomos a la mano de nuestros expertos, los asesores fiscales.
En Quipu trabajamos con una red de +200 asesorías en toda España. Por lo que podemos asignarte la gestoría que mejor se adapte a ti y a tu negocio. Solicita ahora sin compromiso nuestro servicio de gestoría.
Durante el tiempo que estés disfrutando de la baja por maternidad no tendrás que pagar cuota de autónomos. Además, si retomas tu actividad como autónoma dentro de los dos años siguientes a la baja, tendrás derecho a acceder a la bonificación de la tarifa plana durante los 12 primeros meses.
Si compaginas tu actividad como autónoma con otro trabajo por cuenta ajena, tendrás derecho a las prestaciones por maternidad de ambos regímenes, siempre que cumplas con los requisitos de ambos. Si no los cumples de ninguno de los dos, recibirás la prestación del régimen donde más cotización hayas cubierto.
Sí, puesto que la prestación por maternidad está exenta de IRPF. Eso sí, ten en cuenta que las reclamaciones tienen un carácter retroactivo de máximo 4 años, por lo que no podrás reclamar el IRPF de años anteriores.